Según informó Subrayado (Canal 10), Ferreira cumplió funciones allí entre el 19 de julio de 1974 y el 28 de julio de 1976, a las órdenes del comisario Guillén.
En la causa, declararon 17 víctimas, que en su mayoría reconocieron al acusado como integrante del equipo represor, participando en los interrogatorios y apremios físicos.
Delitos varios
La sentencia de primera instancia fue recurrida y el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º turno mantuvo la condena de 9 años pero cambió la tipificación de tortura a autor de un delito continuado de privación de libertad específicamente agravado, en reiteración real con un delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos y este en concurso formal con un delito continuado de lesiones graves especialmente agravado en concurso fuera de la reiteración con un delito continuado de privación de libertad en calidad de coautor.
La defensa llevó el caso a la SCJ que se pronunció al respecto. Según el fallo, del que dio cuenta Subrayado, los magistrados entienden que “en el caso en análisis, no se advierte arbitrariedad en la determinación de la pena, cuya determinación fue adecuadamente fundada“.
Agregan que “la pena aplicada se encuentra dentro de los márgenes legales y no resulta desproporcional, desajustada ni vulneratoria del límite de razonabilidad, de modo que justifique su corrección en casación“.