Por otra parte, la ley 20.396 que obtuvo media sanción en Diputados en febrero pasado y que fijó los niveles mínimos de protección para los trabajadores que desarrollen tareas mediante las plataformas digitales, también será revisada. La ley no define que los trabajadores sean o no subordinados y deja en manos de la Justicia que clasifique, precisamente, la subordinación o la autonomía. Para varios especialistas consultados, la normativa legitima el encubrimiento de relaciones de trabajo subordinadas. Pero, según pudo conocer Caras y Caretas, en este caso la revisión de la ley será por la vía de la reglamentación, porque ya se sabe que no se obtendrán los votos para modificarla o derogarla. En el decreto reglamentario, que aún debe redactarse, se procurará hacer efectiva la protección a los trabajadores. Entre otros puntos, se apunta a respetar que —ante la eventualidad que un trabajador reclame— se calcule su indemnización por despido y haberes impagos en base a lo que percibía en su categoría y no en base al Salario Mínimo Nacional.
Además, el Gobierno de Orsi, según pudo saber este medio, también analizará los cambios introducidos a la Ley de Negociación Colectiva que en 2023 eliminó la llamada ultraactividad. Este concepto permitía hasta ese año que sobrevivieran los beneficios obtenidos por los trabajadores aún cuando su convenio colectivo caducara. En mayo de 2023 se modificó la Ley de Negociación Colectiva N.° 18.566, eliminando la histórica ultraactividad. Desde ese año, y en los hechos, según pudo saber Caras y Caretas, los beneficios no cayeron aunque los convenios se hayan renovado, pero se entiende por parte de las nuevas autoridades que lo que importa es lo establecido negro sobre blanco en la normativa aprobada en la anterior administración. La ley vigente hasta 2023 establecía que las condiciones de trabajo pactadas en el convenio colectivo se debían mantener hasta que un nuevo convenio las sustituya.