Uno de los registros utilizados que capta el momento de los aprontes fue proporcionado a Caras y Caretas.
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La otra actividad vigilada y registrada fue el banderazo en la rambla de Montevideo tambien el mismo domingo 29 de setiembre.
En la captura de pantalla del dialogo entre integrantes del Servicio esta la coordinación para registrar las actividades sin levantar sospechas y la confirmación de que uno de los agentes cuyo apellido se menciona participa de éstas actividades, aunque el apellido manejado puede ser no real.
Esta actuación que según nuestras fuentes contaría con el respaldo del Ministerio de Defensa, se suma a la denuncia del candidato Yamandú Orsi, sobre otros funcionarios públicos.
La fórmula presidencial del Frente Amplio se encontraba de recorrida por Florida en el marco de la campaña electoral y denunció que en algunas zonas hay personas que "no pueden ir" a sus actos "porque si no los echan" del trabajo.
Estas actividades habría que determinar son iniciativa de individuos y/o se ajusta a la ley N°19696 de Regulación de los Servicios de Inteligencia del estado, que en su articulo 2 establece: (Principios).- Los órganos integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado desarrollarán sus actividades actuando bajo el más estricto cumplimiento de la Constitución de la República y de los principios del régimen democrático republicano de gobierno, en pleno respeto a los derechos humanos y dentro del marco de la Política Nacional de Inteligencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley.
Quienes se sientan invadidos en su integridad por tareas de inteligencia pueden recurrir al Artículo 6 de dicha ley que establece: (Derechos, deberes y garantías).- El funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado y las actividades de sus integrantes deberán ajustarse estrictamente a las disposiciones contenidas en la Sección II de la Constitución de la República, Leyes y Convenios internacionales adoptados por el Estado en materia de protección a los derechos humanos y garantías de sus habitantes. El Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos necesarios para garantizar a cualquier persona un recurso efectivo de defensa contra todas las actividades y organismos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado. Cada organismo del sistema deberá adoptar las medidas conducentes para la prevención de todo abuso o excesos en el ejercicio de las atribuciones y facultades que la presente ley otorga; así como dar estricto cumplimiento a lo que establece la normativa vigente sobre la gestión y usos de los datos personales.