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Política Besozzi | ciudadanía | Tribunal de Apelaciones

Formalización y apelación

Suspensión de ciudadanía de Guillermo Besozzi depende del ritmo del Tribunal de Apelaciones

El Tribunal de Apelaciones deberá pronunciarse respecto a mantener o no la formalización de Besozzi. Si se mantiene perderá la ciudadanía.

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Los tiempos para expedirse sobre el caso Besozzi

Se estima un plazo de 2 meses como máximo para que el Tribunal de Apelaciones de 4to Turno se expida sobre si se confirma o no su formalización, la de otros cinco jerarcas y un funcionario de esa intendencia, imputados por delitos contra la administración pública. En Soriano el escenario para las departamentales está abierto y la formalización tiene directa relación con la posible suspensión de ciudadanía del jefe comunal.

El plazo de dos meses que insumirá en el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4to Turno la confirmación o no de la formalización del intendente de Soriano, Guillermo Besozzi, y de otros 6 funcionarios, se explica porque cada ministro tiene un plazo máximo de 20 días para el estudio del expediente. Desde que el intendente de Soriano fue formalizado en la noche del 13 de marzo junto a otros 6 funcionarios de esa intendencia por siete delitos vinculados a la administración pública, los imputados presentaron un recurso de reposición y apelación. El primero, con el objetivo de que la jueza Ximena Menchaca, quien resolvió la formalización hace más de un mes, se corrigiera y anulara su propia decisión. Conjuntamente a ese recurso se presentó el de apelación, el cual empezará a estudiar a partir de la semana que viene el Tribunal de Apelaciones de 4to Turno. Las defensas apuntan a que el TAP, integrado por los ministros Gabriela Merialdo, Luis Charles y Adriana de los Santos, anule la formalización de la investigación a los siete imputados.

A nivel general, la formalización tiene una baja exigencia para valorar los elementos de prueba o evidencia que la Fiscalía presenta en la audiencia judicial, y es por eso que, en general, en forma mayoritaria, las formalidades apeladas por las defensas son confirmadas y coincidentes con lo dispuesto por la Justicia. Una vez que escuchó a las partes, es decir, a los defensores de los imputados y a la fiscal Stella Alciaturi —ya trasladada a la Fiscalía de Atlántida—, la jueza Menchaca resolvió que “la Fiscalía dio cuenta acabada de que contaba con los elementos objetivos suficientes de la comisión de los delitos cometidos y la identificación de los presuntos responsables”.

La jueza citó el artículo 266.1 del CPP que establece que los hechos expuestos en la solicitud de la formalización fueron contundentes en cuanto a determinar prima facie la participación de los seis jerarcas y el funcionario de la Intendencia en las imputaciones. La jueza Menchaca entendió que la responsabilidad de los imputados debe examinarse, eventualmente, en un juicio oral si se concreta la acusación.

Es así entonces que, según la formalización de la investigación a la que accedió Caras y Caretas, se tuvo por formalizada la investigación seguida por Fiscalía respecto de Guillermo Besozzi “por la presunta comisión como autor responsable de reiterados delitos de peculado, reiterados delitos de tráfico de influencias, un delito de concusión, reiterados delitos de omisión de denunciar delitos, un delito continuado de cohecho simple y reiterados delitos de abuso de funciones, y como coautor de un delito de cohecho calificado, todos en régimen de reiteración real”.

La suspensión de la ciudadanía

Si bien la llegada del expediente al TAP se interrumpió porque hubo que fotocopiar 600 fojas para enviar un testimonio al Tribunal —porque el expediente original queda en el juzgado de Soriano—, y además por la interrupción generada por la Semana de Turismo, el hecho de fondo está en la ciudadanía que aún tiene Besozzi, situación que mantiene porque su formalización está siendo apelada. Esa calidad le permite, además, postularse para la jefatura de la misma intendencia en la que habría delinquido. El artículo 82 de la Constitución indica que una persona que se encuentra en medio de un proceso judicial y a quien le puede recaer pena de penitenciaría, se le debe suspender la ciudadanía. Al mismo tiempo, la jueza de garantías, según el Código de Proceso Penal, en este caso Ximena Menchaca, también debe informar a la Corte Electoral de que entre sus expedientes tiene uno que implica la suspensión de la ciudadanía. Sin embargo, esto último solo puede pasar si se confirma la formalización de Guillermo Besozzi.

Por su lado, los abogados de Guillermo Besozzi presentaron el recurso de apelación y nulidad por considerar que la imputación del intendente de Soriano —por varios delitos vinculados a la administración pública— se basó en un proceso irregular que les impidió ejercer la defensa como marca la ley vigente. La jueza Menchaca, en su respuesta luego de analizados los recursos de revocación y apelación, rechazó la idea de que no pudieran defenderse y, con ello, también descartó la revocación que pretendieron parte de los abogados.

Los abogados pretenden la nulidad de la formalización porque indican que no contaron con la defensa que correspondía porque no tuvieron tiempo material para defenderse. “El espíritu del CPP fue avasallado por la prepotencia del Ministerio Público, que investigaba desde 2021 sin permitir a la defensa saber de qué se tratarían los fundamentos del pedido de formalización”. Las defensas también se quejaron de que Besozzi y los funcionarios fueron detenidos el 13 de marzo sobre las 8 de la mañana y que la audiencia de formalización se citó unas 9 horas después, no habiendo —dicen— tiempo para defender a sus clientes.

Las elecciones departamentales se celebrarán el 11 de mayo próximo. Esto es que, si el fallo del TAP se conoce luego de esa fecha, y si sucede lo que en la mayoría de los casos, es decir, se confirma la formalización, entonces Besozzi verá su ciudadanía suspendida luego de la instancia electoral. Más, si ganara las elecciones de igual manera —confirmada la formalización—, su ciudadanía deberá ser suspendida como marca la Constitución. Y si bien los casos no pueden compararse, en el del exsenador Gustavo Penadés el mismo Tribunal de Apelaciones de 4to Turno demoró 10 días en confirmar la formalización.

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